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El tribunal resolvió la cancelación de deuda y el desistimiento de la acción presentada. Se intimó a las partes a cumplir con el pago de tasas y sobretasas de Justicia en un plazo determinado.

Incidente Cancelacion de deuda Desistimiento Tasa de justicia Sobretasa de justicia Notificacion electronica Ley 10268 Ley 8455 Cpcc Juez cordoba sosa


¿Quién es el actor?

No se menciona.

¿A quién se demanda?

No se menciona.
- Objeto de la demanda: Cancelación de deuda y desistimiento de la acción.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la denuncia de cancelación de deuda y se intimó a las partes a cumplir con el pago de tasas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente la denuncia de cancelación de deuda efectuada y, en consecuencia, el desistimiento de la presente acción formulado mediante presentación electrónica de fecha 27/10/2025 (arts. 73 y 304 del CPCC)." "INTIMASE a que en el plazo de cinco días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos 275.000 y pesos 27.500 respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."

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