SCHWOERER, MERCEDES ALEJANDRA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (REBELDE A FS. 12) s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la decisión que confirmó la falta de incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso, sosteniendo que no se demostró la relación de causalidad entre el daño psicológico y el accidente.
¿Quién es el actor?
Mercedes Alejandra Schwoerer
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad por accidente laboral
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición física de la demandante, fundamentando sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios." "El concepto de 'daño psicológico' remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal." "No advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido traumático que no han dejado secuelas físicas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas."
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