Logo

IESOLAURO DOMENICO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

El actor solicitó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Domenico Iesulauro para obtener la ciudadanía italiana. El Tribunal aprobó la información sumaria y ordenó inscribir su defunción como ocurrida el 24/05/1918.

Ausencia Presuncion de fallecimiento Ciudadania italiana Registro civil Informacion sumaria Prueba documental Defuncion Nacionalidad Codigo civil y comercial Chacabuco

Actor: Guillermo Andrés Giesolauro Demandado: Domenico Iesulauro y/o Domingo Iesulauro y/o Domingo Giesolauro Objeto: Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento para obtener la ciudadanía italiana. Decisión: Se aprobó la información sumaria y se ordenó la inscripción de la defunción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento se encuentra prevista para los casos en que una persona se encuentre ausente de su domicilio 'sin que se tenga noticia de ella'. [...] no existe incertidumbre acerca del estado de vida de Domenico y/o Domingo Iesulauro, ya que ha nacido el 24/05/1846, es evidente que la pretensión no resulta admisible." "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta además que conforme el orden natural de la vida, el Sr. Domenico Iesulauro y/o Domingo Iesulauro y/o Domingo Giesolauro, nació en el año 1846, lo que implicaría que al día de hoy hayan transcurrido aproximadamente 179 años desde su nacimiento, entiendo que los elementos arrimados a la causa son suficientes para tener por acreditado el fallecimiento de Domenico Iesulauro." "Por tanto, concluyo que corresponde inscribir el fallecimiento como acaecido el 24/05/1918, cuando el causante hubiera arribado a los 72 años de edad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar