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MONCALERO HUGO RAMON C/ NAVARRETE BLANCA ARGENTINA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió un incidente de desistimiento en un proceso de cobro ejecutivo. El Tribunal admitió el desistimiento y declaró extinguido el proceso, regulando los honorarios de los letrados intervinientes.

Cobro ejecutivo Desistimiento Honorarios Extincion del proceso Costas Ley 14.967 Decreto-ley 8904/77 Regulacion de honorarios Cpcc Jurisdiccion moron

Actor: Moncalero Hugo Ramón Demandado: Navarrete Blanca Argentina Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se admitió el desistimiento de la acción y se declaró extinguido el proceso, con costas a cargo del desistente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y en virtud de las facultades que el desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción formulado (art. 304 del CPCC.) y en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.)." "Consecuentemente, tomando como base la suma de $20.000.
- (Pesos veinte mil.-), monto por el cual se inician los presentes actuados, se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en la presente ejecución por las tareas desarrolladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria." "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

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