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SANTI JORGE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el reconocimiento de un subsidio extraordinario por incapacidad derivada de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo la liquidación de intereses desde el 2 de abril de 1982.

Recurso de apelacion Subsidio extraordinario Incapacidad Ley 22.674 Intereses Seguridad social Conflicto belico Ministerio de defensa Liquidacion Costas


- Quién demanda: SANTI JORGE

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Subsidio extraordinario por incapacidad

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia que reconocía el derecho al subsidio y se establecieron criterios para la liquidación de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvieron participación los reclamantes." "En atención a la imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social y el carácter integral que deben reunir, corresponde el reconocimiento de su liquidación desde el 2 de abril de 1982." "El subsidio extraordinario regulado en esa norma debe ser abonado con más los intereses calculados al 2 de abril de 1982."

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