MIGDAL DONATO SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
MIGDAL DONATO S.A. demandó a EDESUR S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la provisión de servicio eléctrico. El tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la responsabilidad de EDESUR por la demora en la conexión del suministro eléctrico.
¿Quién es el actor?
MIGDAL DONATO S.A.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento en la provisión de servicio eléctrico.
- Decisión del tribunal: Se condena a EDESUR S.A. a pagar por "pérdida de chance" y daño emergente, con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha comprobado que la empresa demandada realizó la conexión solicitada casi dos años después de cumplidas las tramitaciones pertinentes para la conexión del suministro, lo que implica un claro incumplimiento de la parte demandada." "La luz de obra resulta insuficiente a los fines de alimentar el servicio de suministro eléctrico del edificio de viviendas." "La falta de cumplimiento de la parte demandada y la demora de casi dos años en realizar la conexión definitiva del servicio llevan a concluir que durante ese período de tiempo, la sociedad accionante se vio privada del servicio definitivo de suministro eléctrico."
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