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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, . IMPUTADO: LUFRANO, CARLOS MARTIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La UIF interpuso un recurso extraordinario contra la decisión que rechazó su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos formales necesarios.

Recurso extraordinario Uif Admisibilidad Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Ley 48 Derechos federales Tribunal superior Agravio


¿Quién es el actor?

UIF (Unidad de Información Financiera)

¿A quién se demanda?

No aplica (recurso extraordinario)
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

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