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TUTAU, EVERILDA GRACIELA c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

El cónyuge de la Sra. T. promovió acción de amparo contra CEMIC por la falta de cobertura de internación y atención psiquiátrica. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura total de las prestaciones requeridas por la salud de la amparista.

Amparo Salud Discapacidad Cobertura medica Internacion Atencion psiquiatrica Cemic Derecho a la salud Ley 24.901 Prestaciones basicas


¿Quién es el actor?

E. G. T. (cónyuge de la amparista)

¿A quién se demanda?

CEMIC
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de internación y atención psiquiátrica a domicilio.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional." "La obligación impostergable de las obras sociales y entidades de medicina prepaga es facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación." "La Ley 24.901 establece que las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas."

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