TUTAU, EVERILDA GRACIELA c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD
El cónyuge de la Sra. T. promovió acción de amparo contra CEMIC por la falta de cobertura de internación y atención psiquiátrica. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura total de las prestaciones requeridas por la salud de la amparista.
¿Quién es el actor?
E. G. T. (cónyuge de la amparista)
¿A quién se demanda?
CEMIC
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de internación y atención psiquiátrica a domicilio.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional." "La obligación impostergable de las obras sociales y entidades de medicina prepaga es facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación." "La Ley 24.901 establece que las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas."
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