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A., C. S. L, A., M. E. L, M., L. R., M. S. N., V., S. A. S/ HOMICIDIO (IPP:03-03-2619-12) T.O.C.N°2 / DL-817-25

El Tribunal Criminal n° 2 planteó una cuestión de competencia respecto al juicio por homicidio. La Cámara de Apelaciones resolvió acoger la cuestión y remitir la causa al Tribunal Criminal n° 1, considerando la normativa aplicable.

Incidente Homicidio Competencia Tribunal criminal n? 2 Tribunal criminal n? 1 Ley 5177 Ley 14.543 Juicio por jurados Derechos de los imputados Conflicto de interes

Actor: Tribunal Criminal n° 2 Demandado: Matías Ezequiel Aquino; Cecilio Salustiano Luciano Aquino; Leonardo Roberto Mallol; Santiago Nicolás Mallol; Sebastián Alberto Vastalenga Objeto: Cuestión de competencia en un juicio por homicidio Decisión: Se acogió la cuestión de competencia y se dispuso que la causa tramitará ante el Tribunal Criminal n° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando que resulta sumamente claro lo establecido por la ley 5177, y teniendo en cuenta que el Dr. Campos Campos se ha desempeñado como Juez en ese órgano de juicio por más de 17 años... no corresponde que la causa tramite por ante dicho órgano." "En efecto, teniendo en cuenta que los hechos investigados en la presente causa fueron cometidos en el mes de mayo del año 2012, es decir, antes de la sanción de la ley 14.543... no queda margen para la discusión, toda vez que la cuestión ha quedado abarcada por lo dispuesto en la ley." "En consecuencia, corresponde acoger la cuestión de competencia planteada por los Sres. Jueces del Tribunal Criminal n° 2, debiendo tramitar la presente causa por ante el Tribunal Criminal n° 1."

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