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B. C. C. L. C/ VECOM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS S(N9)/ COBRO EJECUTIVO

El coejecutado M. J. J. apeló el rechazo de su excepción de incompetencia en un cobro ejecutivo. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, declarando competente al Juzgado de San Isidro para entender en la pretensión ejecutiva respecto a M. J. J.

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Actor: Banco Credicoop Cooperativo Limitado Demandado: M. J. J.; J. G. J.; C. A. J.; Kartona Buenos Aires S.A. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $410.130,49. Decisión: Se revocó la resolución apelada en cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia de M. J. J., declarándose competente al Juzgado de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires admite la prórroga expresa de competencia territorial en asuntos patrimoniales, siempre que surja de un convenio escrito en el que las partes manifiesten explícitamente su decisión de someterse a un juez determinado." "Si bien el documento es suscripto únicamente por el ejecutado... no podemos considerar que esto aplique solo al ejecutado y no tenga ninguna virtualidad para el banco ejecutante." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la resolución apelada en cuanto rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el co ejecutado M. J. J."

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