L. V. N. R. C/ P. T. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor L. V. N. R. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando un embargo preventivo sobre las cuentas de la aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar, argumentando la verosimilitud del derecho y la necesidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Actor: L. V. N. R. Demandado: Paraná Sociedad Anónima de Seguros Objeto: Medida cautelar de embargo preventivo sobre cuentas bancarias. Decisión: Se declara mal concedido el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia que ordenó el embargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El auto apelado se limita a conceder un recurso. Y si la apelante discrepa con ese juicio de admisibilidad... puede plantear el tema cuando el expediente venga para tratar los recursos contra la sentencia." "El CPCC, en su artículo 212, inciso 3°, es claro al establecer que podrá decretarse el embargo preventivo si quien lo pide hubiere obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida." "La finalidad de la medida no es 'ejecutar anticipadamente' la resolución, sino asegurar que, en caso de ser confirmada, la sentencia pueda ser cumplida y el derecho de la víctima... no se torne ilusorio." "La medida cautelar no atenta contra la función social del seguro; por el contrario, la realiza, al asegurar que el damnificado... vea satisfecho su crédito, en forma rápida y expedita."
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