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FERRARI EDUARDO S/SUCESION S/ ··QUIEBRA

Las demandantes apelaron la decisión de primera instancia que rechazó la prescripción de créditos en el proceso de quiebra. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, declarando la prescripción de la actio iudicati y ordenando la conclusión del proceso falencial.

Recurso de apelacion Quiebra Prescripcion Actio iudicati Creditos verificados Eficacia de cosa juzgada Demora judicial Conclusion del proceso Ley 24522 Derechos de los acreedores

Actor: Camila Ferrari; Silvia Elena Fontan Demandado: Eduardo Ferrari Objeto: Prescripción de créditos verificados en el proceso de quiebra. Decisión: Se admitió el recurso de apelación y se declaró la prescripción de la actio iudicati.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia verificatoria en los procesos concursales posee eficacia de cosa juzgada material, y en razón de que no existe una norma que determine su imprescriptibilidad ni un plazo especial para la extinción de las acciones que de ella derivan, debe aplicarse el plazo genérico de toda actio iudicati." "El excesivo tiempo transcurrido no tiene ninguna justificación, y sólo pone en evidencia que han fallado todos los mecanismos destinados a lograr que los procesos concursales tramiten con celeridad y rapidez." "Durante veinticinco años ninguno de los acreedores admitidos demostraron interés alguno en que el síndico realizara actos impulsorios, ni para que active el cese del procedimiento por alguno de los modos dispuestos en la ley concursal."

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