MELGAR PATRICIA ADRIANA C/ DE ZULUETA JOSE LUIS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la obligación de escriturar no puede depender de la conformidad de herederos no intervinientes en el contrato.
Actor: P A M Demandado: J L de Z I Objeto: Cumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena al demandado otorgar escritura traslativa de dominio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El boleto de compraventa es un acto válido y con plenos efectos para quienes lo celebraron, sin perjuicio de ser inoponible a los coherederos que no intervinieron en el mismo." "La obligación de escriturar es una obligación de hacer que debe cumplirse en tiempo propio y en el modo establecido por las partes, según la intención que tuvieron al contratar." "La solución propiciada por el magistrado de la anterior instancia, haciendo lugar a la demanda promovida por la parte actora y condenando al demandado a otorgar escritura traslativa de dominio, se encuentra ajustada a derecho."
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