FIGUEROA MARTIN RICARDO C/ REGISTRO AUTOMOTOR DE SALADILLO S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)
El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que decretó la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la caducidad, argumentando que no se realizó actividad procesal útil para continuar con el trámite.
Actor: Martín Ricardo Figueroa Demandado: Registro Automotor de Saladillo Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se confirma la caducidad de instancia decretada el 7-10-2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 315 del CPCC claramente establece que en el término de cinco días la parte intimada deberá manifestar su intención de continuar con la acción y producir la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia." "Las copias (imágenes) que adjuntó del expediente no revisten aquella condición, pese a que intentó justificar la accionante que se trataba de piezas que hasta el momento no se encontraban digitalizadas." "Con todo, cabe aclarar que tampoco se vislumbran razones válidas que obsten decretar la caducidad, por el contrario, se trata de un instituto de orden público diseñado por el legislador, e incorporado en el rito, que se encuentra vigente por cierto, que excede el simple interés de las partes."
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