LIMA MIRTA YOLANDA C/ BALDO JORGE ALBERTO S/ALIMENTOS
La actora apeló la sentencia que aprobó la liquidación de alimentos devengados por $4.594.290,45 y fijó una cuota suplementaria del 5%. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando adecuada la cuota fijada y la situación de las partes.
Actor: L. M. Y. Demandado: B. J. A. Objeto: Liquidación de alimentos devengados y ajuste de cuotas. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 642 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires dispone: 'Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria...'" "Los accesorios que prevé el artículo 552 del Código Civil y Comercial tienen carácter eminentemente sancionatorio y se fijan cuando existió mora imputable al deudor en el pago de los alimentos..." "Atento los agravios de la actora referidos al porcentaje del ingreso del demandado que se afectó a los efectos de cubrir la cuota suplementaria... el mismo es adecuado a las particulares circunstancias del caso..."
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