L. L., G. S. C/ M., M. D. Y OTRO S/ALIMENTOS
Se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo de los abuelos de la menor. La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria, reduciéndola al 8% de los haberes netos del demandado.
Actor: M. P. M. Demandado: M. D. M.; D. J. C. Objeto: Cuota alimentaria. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se modifica la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 537 del Código Civil y Comercial establece el orden en que los parientes se deben alimentos, priorizando la amplitud y flexibilidad para el reclamo...". "En conclusión, se verifica en autos el presupuesto que dio sustento y motivo a los alimentos subsidiariamente fijados en cabeza de los abuelos...". "Estimo prudente morigerar la cuota alimentaria al 8% de los haberes netos que percibe el recurrente...".
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