COOP. DE PROVISION DE ELECTRICIDAD RURAL DE ALFONZO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó un acuerdo conciliatorio entre Luján Paola Eugenia y la Cooperativa de Electricidad Rural de Alfonzo. El Tribunal consideró que el acuerdo alcanzaba una justa composición de derechos e intereses, ordenando el pago de $2.200.000.
Actor: LUJAN PAOLA EUGENIA Demandado: COOP. DE PROVISION DE ELECTRICIDAD RURAL Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LTDA. DE M. H. ALFONZO Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio. Decisión: Se aprobó el acuerdo conciliatorio por el cual se reajusta la pretensión en $2.200.000, a ser abonados en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria... se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "La conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "La conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa..."
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