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RIVAS JUAN EDUARDO C/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC Y OTROS S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor Juan Eduardo Rivas desistió de la acción contra la COOP DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA. El Tribunal admitió el desistimiento y homologó el acuerdo transaccional entre las partes, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.

Desistimiento Homologacion Acuerdo transaccional Enfermedad profesional Honorarios Costas Tribunal del trabajo Provincia de buenos aires Ley 15057 C.p.c.c.

Actor: Juan Eduardo Rivas Demandado: Bridgestone Argentina SAIC; COOP DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA Objeto: Desistimiento de la acción y homologación de un acuerdo transaccional. Decisión: Se admitió el desistimiento y se homologó el acuerdo presentado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado COOP DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA." "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas."

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