BARBIERI MARIA SANDRA S/ QUIEBRA(PEQUEÐA)
Se solicita la conclusión de la quiebra por pago total de María Sandra Barbieri. El Tribunal accede a la petición al constatar que se han cumplido los requisitos establecidos por la ley concursal.
Actor: No se menciona un demandante específico, ya que es una solicitud de la fallida. Demandado: María Sandra Barbieri. Objeto: Conclusión de la quiebra por pago total. Decisión: Se da por concluido el proceso falencial por pago total.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 228 de la ley 24.522 dispone que 'alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva'. En este caso, la sindicatura informa que no se han presentado acreedores a insinuarse en el pasivo falencial. [...] los requisitos exigidos por el art. 228 de la normativa concursal se encuentran cumplidos en autos, por lo que no existe óbice para acceder a lo peticionado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: