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BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ULLUA DARIO EMANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Supervielle S.A. promovió una acción de secuestro sobre un bien prendado. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar, ordenando el secuestro del vehículo y regulando los honorarios del abogado interviniente.

Accion de secuestro Medida cautelar Bien prendado Honorarios Ley 12.962 Ley 6716 Secuestro policial Diligenciamiento Interdiccion de salida Juzgado de primera instancia

Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: ULLUA DARIO EMANUEL Objeto: Secuestro de un bien prendado (DOMINIO NZD 691). Decisión: Se decreta el secuestro del bien y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose comprendida la actora dentro de las personas jurídicas enumeradas en el art. 39 del dec. ley 15.348 ratificado por la ley 12.962 y sus modificatorias, corresponde decretar el secuestro del bien prendado." "Facúltase a las personas autorizadas a denunciar domicilios, solicitar prórroga de jurisdicción... a secuestrarlo de la vía pública no obstante hallarse el bien a secuestrar en poder de terceros." "Decrétese la interdicción de salida del país y secuestro policial del bien prendado."

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