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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ARECO CAMILA ADRIANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

FCA Compañía Financiera S.A. promovió una acción de secuestro sobre un bien prendado. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar, ordenando el secuestro del vehículo y estableciendo condiciones para su ejecución.

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Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Camila Adriana Areco Objeto: Secuestro de un bien prendado. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar de secuestro del bien.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose comprendida la actora dentro de las personas jurídicas enumeradas en el art. 39 del dec. ley 15.348 ratificado por la ley 12.962 y sus modificatorias, corresponde decretar el secuestro del bien prendado." "Se faculta al Oficial de Justicia en los términos del art. 214 del CPCC a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, recurrir a un cerrajero y violentar cerraduras utilizando los servicios de un cerrajero." "El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el art. 2229 del C.C.y C., debidamente anunciado con diez días de anticipación."

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