EDENOR SA c/ ENRE- s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76
Edenor S.A. solicitó la suspensión de plazos en un proceso administrativo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de más de dos años.
- Quién demanda: Edenor S.A.
¿A quién se demanda?
ENRE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de plazos en un proceso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde la notificación de fecha 08/03/2023, hasta la fecha de la presente decisión transcurrieron más de dos años sin que el expediente recibiera impulso alguno por las interesadas, excediendo ostensiblemente el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1) del CPCCN." "En consecuencia, corresponde de oficio declarar la caducidad de esta instancia respecto de las presentes actuaciones, con costas a la parte actora (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
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