COSTA CARLOS ANDRES C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
El Dr. Carlos Andrés Costa y el Dr. Leandro Hipólito Lanceta promovieron un incidente para la regulación de honorarios en el marco de una ejecución. El Tribunal homologó el convenio de pago extrajudicial y reguló los honorarios en siete (7) Jus arancelarios para cada profesional.
Actor: Carlos Andrés Costa; Leandro Hipólito Lanceta Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Regulación de honorarios por tareas profesionales realizadas. Decisión: Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial y se reguló los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.). [...] POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Carlos Andrés COSTA en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS y los del Dr. Leandro Hipolito LANCETA en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS." "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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