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OJEDA HEBE GLADYS EMILIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la apertura de la sucesión ab intestato de Hebe Gladys Emilia Ojeda, reconociendo como herederos a su cónyuge e hijos. El Tribunal determina que los herederos son universales y establece derechos sobre bienes propios y gananciales.

Sucesion Ab intestato Herederos Codigo civil y comercial Bienes propios Gananciales Fallecimiento Declaracion de herencia Tribunal Derecho sucesorio


¿Quién es el actor?

No aplica.

¿A quién se demanda?

JULIÁN PUELLES; MARÍA CRISTINA PUELLES; GONZALO FABIAN PUELLES.
- Objeto de la demanda: Apertura de sucesión ab intestato tras el fallecimiento de Hebe Gladys Emilia Ojeda.
- Decisión del tribunal: Se declara la apertura de la sucesión y se reconocen como herederos a su cónyuge e hijos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de HEBE GLADYS EMILIA OJEDA, le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos MARÍA CRISTINA PUELLES y GONZALO FABIAN PUELLES; y su cónyuge JULIÁN PUELLES, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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