C., A. S. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud contra la OSOCNA y OSDE para mantener su cobertura médica tras jubilarse. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de la actora a conservar su afiliación y cobertura.
- Quién demanda: A. S. C.
¿A quién se demanda?
OSOCNA y OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la cobertura de salud tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 16 de la Ley N°19032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad." "Los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud." "La obra social está obligada a mantener la afiliación, y su postura contraria a este deber se basa en una interpretación de un artículo aislada del resto del ordenamiento jurídico vigente."
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