MANRIQUE, MELINA CAROL Y OTRO c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA s/AMPARO LEY 16.986
Se promovió una acción de amparo por la cobertura de prestaciones educativas y terapéuticas para una menor con discapacidad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia declaró improcedente la acción por no haberse agotado la instancia administrativa previa, aunque reconoció el derecho a la cobertura integral.
¿Quién es el actor?
M.M.C. (en representación de su hija A.A.M.)
¿A quién se demanda?
Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de prestaciones de maestra de apoyo a la inclusión, psicopedagogía y transporte escolar.
- Decisión del tribunal: Se declara improcedente la acción de amparo, pero se reconoce el derecho a la cobertura integral de las prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al momento de interponerse la presente acción, no se había agotado la instancia administrativa ni existía constancia de un requerimiento previo acompañado de las indicaciones médicas pertinentes, circunstancias que impiden tener por configurado el presupuesto de procedencia formal del amparo." "Si bien corresponderá declarar improcedente la acción de amparo por razones formales, ello no altera la vigencia ni la exigibilidad de ese derecho sustancial, que debe ser garantizado con la amplitud que las normas y tratados mencionados establecen." "La normativa impone ciertos recaudos formales —entre ellos, la existencia de prescripción médica actualizada y la previa intimación al agente de salud—, cuya ausencia al momento de interponer la acción determina la improcedencia formal del amparo."
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