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M., C. C c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Se promovió una acción de amparo por parte de la Sra. M. C. C. contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para obtener cobertura integral de salud. El tribunal declaró agotado el objeto del amparo por fallecimiento de la actora y dispuso la imposición de costas a la demandada.

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Actor: M. C. C. Demandado: Obra Social del Poder Judicial de la Nación Objeto: Cobertura integral para el cuidado de la salud, incluyendo internación, acompañante terapéutico, kinesiología y otros servicios médicos. Decisión: Se declaró agotado el objeto del amparo por fallecimiento de la actora y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, que según ha entendido la Corte Suprema de Justicia, en el amparo, “…debe fallarse, con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia…”. Por ello, teniendo en cuenta que según surge de las constancias del expediente -ver documentación y escrito presentado por la accionante, con fecha 04/06/2025, donde se encuentra acreditado el fallecimiento de la Sra. C. C. M.-, entiendo que el objeto de la acción de amparo, se encuentra agotado al presente." "A ello se suma que, corrido el pertinente traslado, la accionada no ha manifestado oposición respecto de la imposición de costas requerida por la actora."

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