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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LUCENA, NAHUEL MAXIMILIANO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El imputado Nahuel Maximiliano Lucena solicitó la suspensión del proceso a prueba por contrabando de importación de mercadería. La Cámara Federal de Salta homologó el acuerdo y suspendió el proceso, imponiendo reglas de conducta por un año.

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¿Quién es el actor?

Nahuel Maximiliano Lucena

¿A quién se demanda?

Fiscalía Federal
- Objeto de la demanda: Suspensión del proceso a prueba por contrabando de importación de mercadería.
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que el caso se enmarca dentro de los supuestos previstos por el art. 35 del CPPF y que se encuentran verificados los requisitos procesales y legales para su procedencia, homologo el convenio celebrado por las partes para la aplicación de la suspensión del proceso a prueba a favor de Nahuel Maximiliano Lucena." "Cabe recordar que en los precedentes... sostuve la inaplicabilidad del art. 76 bis último párrafo del CP en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad." "Ergo, habiendo sido regulado el instituto de suspensión del proceso a prueba en el nuevo Código Procesal Penal Federal en su art. 35 del CPPF sin efectuar distinción alguna respecto a la prohibición legal contenida en el último párrafo del art. 76 bis..."

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