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CERRINA, MARIA DEL CARMEN c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió un amparo de salud para mantener su afiliación en un plan de salud tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar, desestimando los recursos de apelación de las obras sociales demandadas.

Amparo de salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Medida cautelar Transferencia de aportes Seguridad social Recursos de apelacion Salud Derechos de los jubilados


- Quién demanda: María del Carmen Cerrina

¿A quién se demanda?

OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación en el plan 310 tras la jubilación

¿Qué se resolvió?

Se confirma la medida cautelar que ordena mantener la afiliación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la medida cautelar apelada por los fundamentos explicitados en el expediente n° 8678/2022... no es posible alegar la imposibilidad de cumplimiento hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo..." "Cabe recordar que la magistrada que previno ordenó librar un oficio a la ANSES a fin de que proceda a la transferencia correspondiente dentro de los quince días posteriores a cada mes vencido a OSOCNA..."

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