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ZERDA JUANA ELIZARDA Y DESCALZO JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los apelantes cuestionaron la incompetencia del tribunal para entender en la sucesión de sus padres. La Cámara confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, argumentando que el último domicilio del causante estaba en Chaco, lo que determina la competencia territorial.

Sucesion Incompetencia Domicilio Codigo civil y comercial Jurisdiccion Herencia Tribunal Apelacion Resolucion Costas

Actor: ZERDA, JUANA ELIZARDA; DESCALZO, JUAN Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Revocación de la resolución que declaró la incompetencia para entender en la sucesión. Decisión: Se confirma la resolución de incompetencia dictada por la jueza de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último domicilio del primer causante (padre del aquí apelante) está situado en la Provincia de Chaco, al igual que el lugar de su fallecimiento... Para poder determinar la competencia territorial, el art. 2336 de CCCN establece que es al juez del último domicilio del causante a quien le corresponde entender en el proceso sucesorio... En consecuencia, siendo que el último domicilio de la causante que consta en el certificado de defunción pertenece a la Provincia de Chaco... los agravios aquí traídos no pueden tener favorable acogida y la resolución apelada deberá ser confirmada."

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