A. A. G. C/ V. J. I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
El actor promovió un incidente de embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora tras una sentencia favorable en un reclamo por daños. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando la procedencia del embargo a pesar de la apelación de la aseguradora.
Actor: A. A. G. Demandado: V. J. I. y otros Objeto: Embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora Decisión: Se confirmó el embargo preventivo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El CPCC, en su artículo 212, inciso 3°, es claro al establecer que podrá decretarse el embargo preventivo si quien lo pide hubiere obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida." "La finalidad de la medida no es 'ejecutar anticipadamente' la resolución, sino asegurar que, en caso de ser confirmada, la sentencia pueda ser cumplida." "La medida no tiene carácter sancionatorio ni presupone la insolvencia; su objeto es puramente preventivo y busca garantizar la efectividad de la jurisdicción ante la eventualidad de cualquier vicisitud financiera."
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