O, S. G. C/ L., A. J. S/ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en la sentencia de primera instancia. La Cámara de Apelación confirmó la decisión del juez de paz, argumentando que la cuota es proporcional a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del alimentante.
Actor: S. G. O. Demandado: A. J. L. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación legal de ambos progenitores a prestar alimentos a sus hijos menores de 21 años debe ser proporcional a su condición y fortuna, y a las necesidades de los alimentados." "El apelante debió prestar la colaboración necesaria a efectos de probar sus reales ingresos y su fortuna, lo cual no ha sucedido en la especie." "La cuota alimentaria debe constituir la culminación de un proceso de valoración de las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad." "Las tareas de cuidado deben estimarse en un valor económico, y no resulta controvertida la circunstancia que los hijos viven con su madre." "La cuota se fijó en pesos, tomando como base el valor del euro, lo cual es razonable dado que el alimentante reside en Europa."
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