F. C. A. C/ V. A. F. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la homologación de un acuerdo de alimentos, argumentando nulidad por falta de fundamentación. La Cámara declaró nulo lo actuado por el abogado del demandado y desierto el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos procesales.
Actor: C. A. F. Demandado: Dr. G. D. R. Objeto: Homologación de un acuerdo de alimentos. Decisión: Se declaró nulo lo actuado por el Dr. G. D. R. a partir del 26-5-2025 y se declaró desierto el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 48 del código adjetivo otorga un plazo de sesenta días para acreditar la personería o ratificar la gestión. Dicha norma consagra una nulidad no susceptible de convalidación... el incumplimiento de tal obligación acarrea la nulidad de lo actuado por el gestor, aunque el poder estuviera ya otorgado." "Corresponde declarar nulo lo actuado por el Dr. G. D. R. a partir del 26-5-2025, y en consecuencia declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en idéntica fecha, por falta de fundamentación (arts. 48 y 261 CPCC)."
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