C., K. E. Y OTRO C/ R. D., D. N. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Se promovió un incidente de alimentos por parte de K. E. C. en representación de su hijo N. R. D. contra D. N. R. D. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que la cuota alimentaria cesará al cumplir el hijo 21 años.
Actor: K. E. C. en representación de N. R. D. Demandado: D. N. R. D. Objeto: Restablecimiento de cuota alimentaria. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria establecida, que cesará al cumplir el hijo 21 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamante no debe probar sus necesidades. Es el progenitor que intenta liberarse, quien tiene a su cargo la demostración de que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para autosustentarse." "El solicitante debe probar que: a) cursa estudios universitarios, realiza cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) desarrolla su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia." "Las cuotas alimentarias fijadas mediante sentencia judicial o acuerdo homologado, devengadas y no percibidas, constituyen una deuda de dinero que genera intereses desde la mora en el pago."
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