ORELLANA LUYO GABRIELA GENESIS GUADALUPE C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE HONORARIOS
El actor apeló la regulación de honorarios y la imposición de intereses por parte del juez de grado. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, estableciendo un plazo de cumplimiento de 60 días para el pago de honorarios por parte del Estado.
Actor: O. L. G. G. G. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Cobro de honorarios Decisión: Se confirma parcialmente la regulación de honorarios y se establece un plazo de 60 días para el cumplimiento del pago por parte del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art.163 dispone que... los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas..." "En el caso por análogos fundamentos... debe fijarse como plazo para el cumplimiento del pago de los honorarios por parte del estado, al establecido en el art.163 de la Constitución de la Prov. de Bs. As. y el art.70 de la Ley 15.394..." "Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado en cuanto al plazo de cumplimiento de la condena..."
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