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DULBECCO, MARIA MARCELA c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La Sra. M. M. D. interpuso acción de amparo contra OSECAC para ser reincorporada como afiliada jubilada. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 hizo lugar a la acción, ordenando mantener su afiliación a la obra social.

Amparo Salud Osecac Jubilacion Afiliacion Monotributista Derechos constitucionales Ley 19.032 Ley 23.660 Proceso simplificado

Actor: M. M. D. Demandado: OSECAC Objeto: Reincorporación a la obra social como afiliada jubilada. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación de la actora a OSECAC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional." "La ley 19.032 establece que los jubilados y pensionados mantendrán su afiliación a la obra social a la que pertenecían, sin perjuicio de que pueden optar por incorporarse directamente al régimen de la ley 19.032." "Corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSECAC, a través de los aportes que efectúe, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."

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