R. D., J. A. Y OTROS S/ ABRIGO
El progenitor apeló la declaración de adoptabilidad de sus hijas, argumentando que se vulnera su interés superior. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, manteniendo el estado de adoptabilidad de las menores y revocando el de la adolescente, priorizando su autonomía.
Actor: A. R. Y. y O. A. R. D. Demandado: J. F. R. D.; M. V. R. D.; J. A. R. D. Objeto: Revocación de la declaración de adoptabilidad de las hijas. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de adoptabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El eje jurídico que orienta toda intervención judicial en materia de niñez es el interés superior del niño, el cual adquiere jerarquía constitucional (arts. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "La responsabilidad parental no constituye un derecho absoluto de los progenitores, sino una función orientada al cuidado integral del hijo, cuya legitimidad depende de su adecuación al interés superior del niño (arts. 638 y 639 CCyC)." "Las niñas han manifestado de forma clara y persistente su voluntad de no regresar al hogar de origen y de ser integradas a una familia que garantice su cuidado."
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