HERRERA JOSE LUIS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENIS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de un accidente laboral. El Tribunal del Trabajo N.º 5 declaró la inconstitucionalidad de una norma y condenó a la demandada a indemnizar al actor por $ 6.765.062.
Actor: HERRERA JOSÉ LUIS Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se condenó a la demandada a pagar $ 6.765.062.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El siniestro está demostrado y no obsta a ello el desconocimiento efectuado en la contestación de demanda. [...] la magnitud del hecho, por sí sola, no permite presumir la existencia de daño psíquico permanente si este no es debidamente acreditado con pruebas objetivas. [...] corresponde declarar la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 12 LRT en este caso y disponer que el ingreso base mensual se actualice conforme al índice RIPTE hasta la fecha de pago." "La jurisprudencia constante de la SCBA [...] ha enfatizado que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y que los créditos laborales [...] deben garantizar una reparación suficiente, razonable y proporcional." "A la luz de tales premisas, el inciso 2 del art. 12 LRT [...] resulta incompatible con los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
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