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TRUNZO CECILIA FERNANDA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción por accidente in itinere contra la aseguradora. El Tribunal del Trabajo Nº 4 se declaró incompetente y declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, fundamentando en la normativa sobre competencia territorial.

Incidente Competencia territorial Accidentes de trabajo Ley 15.057 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Tribunal del trabajo Florencio varela Inhibicion Revision judicial

Actor: CECILIA FERNANDA TRUNZO Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Acción por accidente in itinere. Decisión: Se declaró incompetente y se declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial." "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral." "Si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, resulta de aplicación al caso el criterio sentado por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Veliz'."

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