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OJEDA JIMENA SOLEDAD C/ CARRIZO RAMONA ELVIRA S/ DESPIDO

Se declara la caducidad de la instancia en un juicio por despido. El Tribunal argumentó que no hubo impulso procesal por parte de las partes, lo que llevó a considerar que abandonaron sus pretensiones.

Caducidad de instancia Despido Ley 15.057 Inactividad procesal Costas Honorarios Impulso procesal Abandono de pretensiones Tribunal del trabajo Provincia de buenos aires

Actor: Ojeda Jimena Soledad Demandado: Carrizo Ramona Elvira Objeto: Despido Decisión: Se declara la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Han transcurrido con exceso los plazos establecidos en el art. 11 de la ley 15.057. En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período superior al previsto legalmente para operarse la perención no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso." "Las peticiones para ser interruptivas de la caducidad de instancia, deben ser adecuadas al estado de la causa y de utilidad." "Las costas deberán ser impuestas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), con el beneficio de gratuidad previsto en el art. 27 de la ley 15.057 en tanto su calidad de trabajadora."

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