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FOTIA JOSE ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

José Antonio Fotia solicitó una medida cautelar autosatisfactiva para que el Instituto de Previsión Social cumpla con el reajuste de su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenando al IPS a liquidar y abonar los haberes en los términos establecidos en la resolución correspondiente.

Medida cautelar Autosatisfactiva Jubilacion Reajuste Instituto de prevision social Derecho administrativo Vulnerabilidad Urgencia Cumplimiento Honorarios


¿Quién es el actor?

José Antonio Fotia

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de la resolución n° RESO-2023-18789-GDEBA-IPS que reajusta su haber jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la medida cautelar, ordenando al IPS a cumplir con la resolución en un plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho invocado por la parte actora, reconocido por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada, luce verosímil y permite tener por acreditado el fumus bonis iuris que torna procedente la tutela cautelar solicitada." "Se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos, la situación de urgencia en la que se encuentra el particular, al no percibir el haber en su totalidad y la especial vulnerabilidad en razón de su edad avanzada." "La tutela peticionada tiende a preservar derechos que ya han sido reconocidos."

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