ALUSTIZA DANIEL OSVALDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por el reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconociendo el derecho del actor a percibir el pago de 29 días de licencias no gozadas.
Actor: Alustiza Daniel Osvaldo
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
Objeto: Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas
Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho al cobro de 29 días de licencias no gozadas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Sin embargo, en casos donde la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, corresponde una compensación económica." "El hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueron expresamente reconocidos por la administración." "La aplicación retroactiva de las normas legales solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales."
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