ADROVER HUGO OSVALDO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió acción contencioso administrativa para el reconocimiento de su derecho a la Jubilación Móvil Extraordinaria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 13.236 y reconoció el derecho del actor a la jubilación en el porcentaje correspondiente.
¿Quién es el actor?
Hugo Osvaldo Adrover
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a la Jubilación Móvil Extraordinaria y pago retroactivo.
- Decisión del tribunal: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 13.236 y se reconoce el derecho del actor a la jubilación extraordinaria móvil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación del art. 37 de la Ley 13.236 resulta incompatible con el sistema de reciprocidad jubilatoria... la aplicación de la ley 13.236, en su artículo 37, resulta violatoria de la Constitución Nacional y Provincial, y por lo tanto, corresponde declarar su inconstitucionalidad." "El régimen de reciprocidad jubilatoria... establece que a los efectos de la determinación del monto de la prestación, la Caja otorgante aplicará las disposiciones orgánicas que la rijan y considerará todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo su propio régimen." "La obligación de progresividad... implica la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o derogar los ya existentes."
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