REITER MATILDE CLARA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA AUTOSATIFACTIVA - PREVISION
Matilde Clara Reiter interpuso una medida autosatisfactiva contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por el incumplimiento de una resolución que le otorgaba beneficios previsionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el cumplimiento en un plazo de 30 días hábiles.
Actor: Matilde Clara Reiter Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Cumplimiento de la Resolución N° 37354 que reconoce beneficios de jubilación y pensión. Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando al IPS el cumplimiento de la resolución en 30 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas autosatisfactivas consisten en un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, resultando innecesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento." "La garantía del plazo razonable reconocida en el art. 8.1. de la Convención Americana, es también una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aun encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional." "Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva impulsada por la accionante de autos, ordenando al Instituto demandado que liquide y abone la prestación previsional que le fuera reconocida a la actora."
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