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ORTIZ MARIA SANDRA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO

Ortiz María Sandra promovió acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por su exclusión del listado de ingreso a la docencia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito de edad máxima de 50 años, argumentando que vulnera derechos constitucionales.

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Actor: Ortiz María Sandra Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inclusión en el listado oficial para el ingreso a la docencia y declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la Ley 10.579. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del requisito de edad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La limitación impuesta por el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional, como así también otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución Provincial y en Tratados internacionales que a ellas se han incorporado." "Una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley." "La edad se erige en un requisito autónomo, en igualdad de aptitudes psicofísicas y profesionales, por aquella razón, unas personas pueden ejercer la función docente como titular y otras no."

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