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CARCANO FRANCISCO EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Francisco Eduardo Carcano demandó al Ministerio de Seguridad por el reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir el pago de 143 días de licencias no usufructuadas.

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Actor: Francisco Eduardo Carcano Demandado: Ministerio de Seguridad Objeto: Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias no gozadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente." "En situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." "El hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueron expresamente reconocidos por la administración."

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