D., D. C. C/ T., L. D., T.J.A. Y R. M. D. C. S/ ALIMENTOS
La Sra. D. C. D. promovió demanda de alimentos en representación de su hija contra el progenitor y los abuelos paternos. El tribunal fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor en el 100% de la Canasta de Crianza y estableció una cuota subsidiaria del 20% de los haberes jubilatorios de los abuelos.
¿Quién es el actor?
Sra. D. C. D.
- Demandados: Sr. L. D. T., J. A. T. y Sra. M. C. R.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria para la hija menor.
- Decisión del tribunal: Se fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor y se estableció una cuota subsidiaria a cargo de los abuelos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión no puede ser abordada de forma aislada ni meramente patrimonial, sino que exige una lectura integral del derecho de familia contemporáneo...". "Este tipo de violencia, muchas veces invisibilizada por el sistema judicial tradicional, tiene consecuencias profundas y sostenidas en el tiempo...". "La subsidiariedad no debe ser entendida como una cláusula de exclusión, sino como un principio de solidaridad familiar intergeneracional que asegura el cumplimiento del derecho alimentario."
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