ASMUS, GRISELDA NOEMI C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La actora, Griselda Noemí Asmus, interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos por el reintegro de pasajes no acreditados. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la obra social a abonar $517.200 en concepto de reintegros.
Actor: Griselda Noemí Asmus Demandado: Obra Social de Entre Ríos Objeto: Reintegro de pasajes no acreditados Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la obra social a abonar $517.200.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo constituye un remedio procesal excepcional, de carácter expeditivo y residual, destinado a restablecer de forma rápida y eficaz el goce de derechos o garantías constitucionales cuando no existan otras vías judiciales idóneas." "La actora no invocó, ni mucho menos demostró, porqué los cauces regulares de acceso a la jurisdicción no son adecuados o idóneos para reclamar el reintegro de las erogaciones." "La vulneración del derecho humano a la salud nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad."
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