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MALDONADO GUILLERMO RODRIGO C/ RIVERO CARABALLO ARMINDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió un acuerdo transaccional en el marco de un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal aceptó el acuerdo y reguló los honorarios de los abogados y del mediador interviniente.

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Actor: Maldonado Guillermo Rodrigo Demandado: Rivero Caraballo Arminda; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se acepta el acuerdo transaccional y se regulan los honorarios de los letrados y del mediador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo." "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado 17/10/2025 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones." "Conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 40% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria."

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