MALLADA ESTELA MARIEL C/ MANUEL SAINT PIERRE, MANUELA SAINT PIERRE Y OTROS OCUPANTES DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LEBENSOHN 2136 S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo contra M.S.P. y M.S.P. por ocupación del inmueble ubicado en calle Lebensohn 2136. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo de los ocupantes por carecer de título que justifique su permanencia.
Actor: E.M.M. Demandado: M.S.P.; M.S.P.; otros ocupantes del inmueble Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle Lebensohn 2136 Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El silencio o falta de contestación de demanda tiene como efecto principal el reconocimiento y autenticidad de la documentación que se atribuya a los demandados... la actora no se encuentra eximida del onus probandi, ya que igualmente deberá aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones." "La procedencia de la acción está condicionada al cumplimiento de los siguientes recaudos: a) acreditación de la calidad de legitimado activo de la accionante... b) prueba del carácter de legitimado pasivo de los accionados... c) existencia de una causa que habilite el pedido de restitución." "Conforme lo expuesto, analizando a la luz de la previsión contenida en el art. 354 del C.P.C.C. y la rebeldía declarada, la plataforma fáctica invocada por la actora para fundar el derecho a pedir la restitución... entiendo que la demanda debe progresar haciendo lugar al desalojo solicitado."
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